A- de 2025
Ponente Paola Andrea Meneses Mosquera
✓Demandante Castro Olaya Enrique·Demandado Colpensiones
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Seguridad social de empleado público o miembro de corporación pública
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto entre el Juzgado 007 Administrativo de Cali y el Juzgado 002 Laboral de la misma ciudad, ocasionado por una demanda ordinaria laboral instaurada por un ciudadano, contra Colpensiones, con la que solicita se condene a la demandada a reconocer el derecho y pago de la pensión de vejez, con retroactivo, y sea vinculada AFP-PORVENIR-SA para el traslado de unas semanas cotizadas a Colpensiones y completar las semanas necesarias para obtener la prestación.
Cumplidos los presupuestos del conflicto de jurisdicciones, la Sala Plena advierte, con base en la historia laboral y los certificados laborales anexos al expediente, que la última vinculación del demandante y la que ostentó al momento de solicitar el reconocimiento de la pensión de vejez fue como empleado público, y sus cotizaciones al sistema de seguridad social fueron con el Hospital Municipal Luis Ablanque de la Plata E.S.E. y la Universidad del Pacífico, entidades públicas, en el cargo de médico.
El asunto encaja en la descripción del artículo 104.4 del CPACA con lo que la Sala concluye, en atención a lo dispuesto en Autos 874/21, 1215/22, 920/24, entre otros, que se cumplen requisitos para que el asunto lo conozca la jurisdicción de lo contencioso administrativo pues, (i) una persona de derecho público (Colpensiones) administra el régimen de seguridad social aplicable al actor y, (ii) este último tenía la calidad de empleado público en sus últimas vinculaciones laborales.
La Sala remite el expediente al Juzgado 007 Administrativo de Cali, para lo de su competencia.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- Primero. DIRIMIR el conflicto de jurisdicciones entre el Juzgado 007 Administrativo de Cali y el Juzgado 002 Laboral de la misma ciudad, en el sentido de DECLARAR que el Juzgado 007 Administrativo de Cali es la autoridad competente para conocer la demanda promovida por Enrique Castro Olaya en contra de la Administradora Colombiana de Pensiones (Colpensiones).
- Segundo. REMITIR el expediente CJU-6290 al Juzgado 007 Administrativo de Cali para lo de su competencia y para que comunique la presente decisión a los interesados en este trámite y al Juzgado 002 Laboral de la misma ciudad.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.